Auxilio funerario de emergencia a víctimas del conflicto
De acuerdo al cumplimiento de algunos criterios y soportes, se brinda un apoyo a víctimas del conflicto para exequias.
El auxilio debe ser solicitado por personas registradas como víctimas ante la Alta Consejería para la Paz y el Posconflicto en los horarios de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m., en la calle 24 con carrera 4ta. Edificio Banco de Bogotá. Piso 14 – Oficina 1406., el auxilio funerario siempre se deberá tramitar de manera previa a incurrir en gastos ya que no es posible generar reembolsos.
El familiar o cuidador que solicite el auxilio debe aportar los documentos relacionados en los requisitos, el trámite es regulado por la Ley 1448 del 2011 resolución Distrital #119 del 18 de abril de 2016.
Requisitos
- La persona fallecida debe aparecer en el registro único de víctimas..
- Certificado de defunción.
- Copia de cédula de ciudadanía o de registro civil de la persona fallecida.
- Carta del presidente de la junta de acción comunal del barrio de la ciudad en la que residía la persona fallecida y en la que conste la incapacidad de su familia o cuidadores para cubrir los gastos funerarios.
Pasos para realizar el trámite
- Solicitar el auxilio desde atención al ciudadano de la alcaldía, el Centro regional de víctimas o directamente desde la oficina de paz y postconflicto.
- Aportar a la oficina la documentación requerida.
- Una vez se establece el cumplimiento de los criterios para acceder al subsidio y las características de la asistencia se autoriza al operador de funerarias para que brinde el servicio.
OBSERVACIONES
El certificado de inclusión como víctima se tramita en la misma dependencia con No. De Cédula o de registro de persona fallecida.
Mayor información: Calle 24 con carrera 4ta. .
Edificio Banco de Bogotá. Piso 14 – Oficina 1406
4209600 - extensión 1333
altaconsejeriaparalapaz@santamarta.gov.co