Ayudas humanitarias de emergencia a víctimas que cumplan criterios de la Ley 1448 de 2011
Según remisión del Ministerio Público se atiende a personas desplazadas de manera individual o con sus núcleos familiares, para hacer entrega de ayuda humanitaria.
Las ayudas humanitarias pueden ser interna o externa, y cubre refugio con alimentación, kit de aseo y enrutamiento de derechos, esta solicitud se realiza presencial ante la Alta Consejería para la paz y el posconflicto en la calle 24 con carrera 4ta. Edificio Banco de Bogotá. Piso 14 – Oficina 1406, este trámite está dirigido a personas que declaren hechos víctimizantes ante Ministerio Público y tiene un plazo de 3 meses desde la ocurrencia del hecho víctimizante.
La aprobación de ayuda humanitaria depende de la activación de la ruta a través de la declaración ante Ministerio Público, la norma que regula el trámite y servicio es Ley 1448 del 2011
La atención se realiza de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m.
Requisitos
- Cumplir los criterios de la ayuda humanitaria en el marco de la Ley 1448 del 2011.
- Declaración ante una dependencia del ministerio público de la ciudad (Personería, Procuraduría o Defensoría del Pueblo).
- Copia de identificación propia y de los menores, cónyuge que lo/la acompañe si se da el caso.
- Acogida mediante firma de acta de las normas de convivencia del albergue o las condiciones de entrega del ayuda en especie.
Pasos para realizar el trámite
- Si una persona ha sido víctima en los 3 meses anteriores a su llegada a la ciudad de Santa Marta en calidad de desplazado forzado en el marco del conflicto armado de manera individual o con su núcleo familiar debe dirigirse al cualquiera de las sedes del Ministerio Público (Defensoría, Personería, Procuraduría) y declarar.
- una vez la persona o familia declara se activa la ruta y el Ministerio receptor remite el caso a la Alta Consejería quien lo evalúa, siempre se debe aportar un número de notificación o cumplir una cita a una hora y día asignado por la dependencia para recibir la notificación de manera personal.
- Una vez se apruebe la atención de medida interna (albergue) se autoriza la entrada al mismo y el operador recoge o recibe y reembolsa el trasporte de la persona o núcleo familiar.
OBSERVACIONES
Sólo en caso de extrema vulnerabilidad y urgencia la dependencia realiza en trámite de aprobación en menos de 24 horas.
Mayor información: Calle 24 con carrera 4ta.
Edificio Banco de Bogotá. Piso 14 – Oficina 1406
4209600 - extensión 1333
altaconsejeriaparalapaz@santamarta.gov.co