Centro de Protección al Ciudadano
Mecanismo de protección al ciudadano, llamado “Traslado por Protección”. Este se realiza cuando la vida e integridad de una persona o de terceros este en estado o situación de indefensión.
El servicio de mecanismo de protección al ciudadano se encuentra disponible las 24 horas del día los 365 del año, y está a cargo del Centro de Protección al Ciudadano. La norma que regula este servicio es el Código Nacional de Policía y Convivencia (L 1801/2016), el art. 155.
Requisitos
- Encontrarse en estado de indefensión.
Pasos para realizar el trámite
La Policía determinará la necesidad de conducir a la persona al CPC. De ser así, deberá llevar consigo el informe respectivo (comparendo).
Tridente
- Inspector CPC decide y evalúa si es necesario su permanencia en el CPC, de ser así, determinará el tiempo que requiere ser recluido, de lo contrario ordenará su salida. También puede imponer sanciones económicas (Multas).
- Personero CPC, valida la decisión del inspector del CPC.
- Medico ESE CPC prestará una atención básica en salud.
- Derecho a una llamada. Se hará contacto telefónico con algún familiar para que se acerque a recoger al conducido.
Autorización para salir del CPC. El ciudadano tiene 3 opciones para dejar el CPC:
Que un familiar se haga responsable.
Que cumpla el tiempo establecido por el inspector.
Que el inspector determine que haya superado el estado de exaltación por el cual fue conducido al CPC.
Nota: La permanencia en el CPC no debe superar 12 horas
Salida del CPC. De acuerdo con el procedimiento anterior, se ordena la salida.
Mayor información: Calle 10C con 4ta, Antigua Inspección Norte. (Centro). Callejón de los Cangrejitos
seguridadyconvivencia@santamarta.gov.co
seguridad@santamarta.gov.co
CPCsantamarta2017@gmail.com