"Por medio del cual se establece el perímetro y las zonas en el que se prohíbe el porte, consumo, ofrecimiento, facilitamiento y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, EN ESPACIOS PÚBLICOS Y ZONAS ABIERTAS AL PÚBLICO CONCURRIDOS POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES, EN EL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA”.