Legalización de Barrios
Es el proceso mediante el cual la Administración Distrital reconoce la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social, desarrollado y consolidado antes del 27 de junio de 2003.
Para la legalización de barrios, la Secretaría de Planeación luego de las respectivas solicitudes, adelanta la incorporación al perímetro urbano, aprueba los planos urbanísticos, y regulariza los usos del suelo y se expide la reglamentación urbanística.
Para lograr la Legalización de barrios, los ciudadanos deben realizar la solicitud de forma presencial ante la Oficina de legalización y titulación de predios de la Secretaría de Planeación, en la calle 18 No. 6 – 87 Centro Histórico, 42096600 EXT 1382 con horarios de atención de: 8: 00 a.m. A 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. A 6:00 p.m.
Los trámites relacionados con este proceso es el Certificado de libertad y tradición, cabe recordar que la norma que regula el trámite es: Ley 9 de 1989, Ley 308 de 1996 y Ley 388 de 1997.
Requisitos
- Formato de solicitud y verificación de las condiciones, las cuales deben contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre completo del peticionario, identificación, entidad o grupo (Junta de Acción Comunal) al que representa y dirección donde recibirá notificaciones. (en caso que no se conozca el propietario y vendedor del predio).
- Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del propietario o propietarios y/o el vendedor de los predios que conforman el asentamiento humano, desarrollo urbanístico o barrio informal.
- Fecha de formación del asentamiento humano sustentado con pruebas.
Pasos para realizar el trámite
- Recepción de información de conformación de comité Pro-legalización.
- Acompañamiento al proceso de socialización para informar a la comunidad acerca de los alcances del proceso y determinar su participación de los mismos.
- Estudio del Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
- Estudio de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización.
- Acompañamiento para caracterización de los asentamientos.
- Recepcionar y verificar las pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento, las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido.
- Verificar coordenadas de plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la oficina Planeación municipal o distrital, en caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano.
- Realizar Asamblea para informar a la comunidad acerca de los avances del proceso y socializar el plano de loteo actual producto del levantamiento topográfico.
- Visita de inspección ocular y Concepto técnico Secretaria de Planeación Distrital.
- Realización del estudio de condiciones urbanísticas.
- Identificación de las áreas para titular a nombre del Distrito.
- Realizar estudio urbanístico final, se fijará en la cartelera durante 30 días hábiles después de la publicación y en este tiempo se recibirán objeciones o recomendaciones las cuales se deben presentar por escrito hasta el último día de consulta del estudio.
- Etapa de entrega de la zona de uso público y evento de expedición de la resolución.
- Realizar oficio remitiendo las Resoluciones con cada expediente para su respectivo archivo en la Alcaldía.
Mayor información: 42096600 EXT 1382
planeacion@santamarta.gov.co