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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA No. 0050 DE 2024
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA No. 0050 DE 2024
La Alcaldía Distrital de Santa Marta, a través de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, se permite informar ante la comunidad samaria, los medios de comunicación y la opinión pública en general, respecto de la investigación disciplinaria que se aperturó contra los funcionarios administrativos ANA MARÍA NOYA GARCÍA, JOSE HILARIO LOPEZ DE LA CRUZ, JIMMY DE JESÚS CORONADO BASTIDAS, JOSÉ MANUEL MIRANDA AVENDAÑO, HIPÓLITO BAUTISTA RANGEL BUITRAGO, LUIS EMILIO PEREA LABASTIDAS, MARÍA TERESA RADA JIMÉNEZ, MARTHA LIGIA BALAGUERA SUESCUN y HUMBERTO ENRIQUE CORTÈS MEJIA:
1. La Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Alcaldía Distrital de Santa Marta, mediante Auto prorrumpido el día 8 de agosto de 2024, ordenó la investigación disciplinaria contra los funcionarios administrativos ANA MARÍA NOYA GARCÍA, JOSE HILARIO LOPEZ DE LA CRUZ, JIMMY DE JESÚS CORONADO BASTIDAS, JOSÉ MANUEL MIRANDA AVENDAÑO, HIPÓLITO BAUTISTA RANGEL BUITRAGO, LUIS EMILIO PEREA LABASTIDAS, MARÍA TERESA RADA JIMÉNEZ, MARTHA LIGIA BALAGUERA SUESCUN yHUMBERTO ENRIQUE CORTÈS MEJIA adscritos a la Secretaría de Educación Distrital de Santa Marta,por la presunta apocrifidad del Certificado de Tradición y Libertad de la Oficina de registro de instrumentos Públicos de Santa Marta dentro de sus solicitudes de retiro parcial de cesantías.
2. El Jefe de la Oficina de Asuntos Disciplinarios sostuvo que como resultado del proceso de revisión de los actos administrativos a través de los cuales se autoriza el retiro de las cesantías parciales que viene adelantando la Secretaría de Educación, se encontró que los precitados funcionarios administrativos, presuntamente pudieron haber incurrido en la entrega de falsos Certificados de Tradición y Libertad; derivando ello en una posible transgresión a las normas disciplinarias estipuladas en la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario.
3. Finalmente, el Jefe de Asuntos Disciplinarios, ordenó la práctica de las probanzas conducentes y pertinentes con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una exclusión de responsabilidad, esclarecer los motivos determinantes, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron, el perjuicio causado a la administración y la responsabilidad de los investigados; con el exclusivo propósito de garantizarle el Debido Proceso y Derecho de Defensa a los disciplinados en mención.
COMUNICADO No. 0050