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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA - CASO CANDIDA AURIS (04/08/2019)
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA - CASO CANDIDA AURIS (04/08/2019)

LA SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL DE SANTA MARTA SE PERMITE INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA:
1. El día 01 de agosto de 2019 se tiene conocimiento de una mortalidad asociada a Candida Auris en las instalaciones de la clínica CEHOCA del distrito de Santa Marta. Se procede a contactar a la IPS, la cual, informa lo siguiente: que el paciente JOSE MANUEL MIRANDA GAMERO, de 88 años de edad, presenta varias comorbilidades, quien ingresa a la IPS el seis (6) de julio con una patología de base TUMOR CEREBRAL, la cual, ha sido de evolución degenerativa y que el paciente muere como consecuencia del deterioro propio de su patología de base y tratamiento.
El paciente recibía quimioterapia la cual lo inmunocompromete y como resultado de dos (2) hemocultivos del día 20 de julio, se procedió al aislamiento por ser positivo para Candida Auris, la cual no se relaciona con las causas directas de muerte del paciente. Se corrobora que el paciente en mención no estaba utilizando dispositivos que lo vinculen con una infección asociada a la Candida auris por lo tanto, se concluye, con el acompañamiento del comité de infecciones, que a la presencia de la C. Auris se debe a las condiciones propias del paciente debido a su patología y tratamiento y que esta no está asociada al uso de dispositivos y por tal razón no cumple con la definición de caso para ser notificado al sistema de vigilancia epidemiológica como una infección asociada a la atención en salud priorizada por el Instituto Nacional de Salud –INS a través de sus protocolos de vigilancia (IAD-ISO) a pesar de ser un microorganismo de interés nacional como lo expuso el INS en su alerta el pasado mes de abril del presente año.
2. Una vez realizada la investigación del caso, se solicita un reporte escrito por parte de la IPS donde se condensa la información personal del paciente, los diagnósticos del paciente, las causas de muerte y las observaciones generales del caso.
3. A pesar de no ser considerado un EISP, para este caso en particular, se reporta al INS telefonicamente y por correo electrónico el caso en cuestión y este concuerda con las medidas aplicadas por la IPS para el aislamiento y desinfección.
4. La Autoridad Sanitaria del Distrito procede a realizar un Comité de Vigilancia Epidemiologica donde se analizó a fondo la situación con el pacient.
Santa Marta, domingo 04 de agosto de 2019