Trámites y Servicios
Comunicado sobre medidas preventivas para evitar el contagio y propagación del Covid-19 En Santa Marta
Comunicado sobre medidas preventivas para evitar el contagio y propagación del Covid-19 En Santa Marta

La Alcaldía Distrital de Santa Marta, aclara que siguen en pie las medidas tomadas en el marco del Decreto 090, por medio del cual se declaró la calamidad pública y el toque de queda el pasado 16 de marzo, como acciones preventivas para evitar el contagio y propagación del Covid-19. De igual forma deberán ser tenidas en cuenta a partir de este momento, las adiciones hechas al acto administrativo, a través del Decreto 093 del 19 de marzo.
El anuncio explicativo de la autoridad Distrital se da en respuesta a las dudas expresadas por la comunidad samaria a través de las líneas oficiales dispuestas para su atención, así como a los mensajes que circulan en redes sociales y que distorsionan la real intención de las medidas expedidas en función de preservar la seguridad de la población y la salud pública.
La alcaldesa Virna Johnson ha informado que los gobiernos departamental y distrital siguen articulado esfuerzos para adecuar las medidas en función de lograr una contención efectiva del virus, razón por la cual, las nuevas propuestas han sido enviadas al Ministerio del Interior, para ponerlas a consideración de la Presidencia de la República y hasta la fecha, se espera respuesta que den lugar a modificaciones.
En relación a las medidas que siguen en pie, la primera autoridad del ejecutivo distrital precisó a los samarios que:
• Deberán a adoptar y acatar lo referenciado en el artículo segundo del decreto 420 del 18 de marzo del 2020, en el que el gobierno nacional, prohíbe el “consumo de bebidas embriagantes y reuniones y aglomeraciones.
• Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 6:00 de la tarde del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 de la mañana del día sábado 30 de mayo, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
• Quedan prohibidas las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las 6:00 de la tarde del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020.”
• Que en adopción del numeral 4.4 del Artículo Cuarto del Decreto del Gobierno Nacional No. 420 del 18 de marzo de 202, “En el evento del cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, dicho cierre no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.”
• Por adición de contenido a los numerales 7 y 11, Parágrafo Segundo del Artículo Quinto del Decreto 090 del 16 de marzo de 2020; se hará un excepción sobre la restricción a la movilidad sobre los diferentes medios de transporte y de los particulares en el que se movilice el personal que labora en los hoteles, hospedajes y complementarios en los que deban movilizarse para cumplir sus horarios de trabajo, así como los huéspedes que deban ser desplazados hacia o desde la terminal de transporte o el aeropuerto, que cuenten con Registro Nacional de Turismo.
Así podrán transitar en el horario de toque de queda, el personal y los medios de transporte de las empresas de los servicios públicos domiciliarios, de telecomunicaciones, combustible, hidrocarburos, ferroviario, de combustible, de transporte de aseo, medicamentos, de alimentos, el personal que realice domicilios de comidas y las empresas del sector industrial ubicados en las Zonas Francas; siempre y cuando estén plenamente identificados y acrediten su condición.
• En Adicionase el numeral 15, Parágrafo Segundo del Artículo Quinto del Decreto 090 del 16 de marzo de 2020, se consideran como excepciones “Los establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.”
• Se adiciona al Artículo Noveno del Decreto 090 del 16 de marzo de 2020, a partir del 19 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, prorrogables. Lo anterior representa la restricción de vehículos (Particular). Restrínjase la circulación y tránsito de los vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a. m hasta las 7:00 p. m., del mismo día, según el último digito de la placa de cada vehículo.
• Restricción de vehículos (Taxis). Restrínjase la circulación y tránsito de los vehículos Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el área urbana del Distrito de Santa Marta, de lunes a domingo, durante las 24 horas del día, según el último dígito de la placa de cada vehículo, tal como lo establece el calendario anexo, el cual hace parte integral del presente Decreto Distrital, el vehículo deberá suspender el sistema de aire acondicionado y deberá transitar con los vidrios laterales abajo.
• Restricción de vehículos (Motos). Restrínjase la circulación y tránsito de vehículos tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos en el área urbana del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., según el último dígito de la placa de cada vehículo.
• Restricción de circulación con acompañante y/o parrillero (Motos). Restrínjase la circulación y tránsito de acompañante y/o parrillero en los vehículos tipo motocicleta, motociclo, moto triciclo y cuatrimotos durante las veinticuatro (24) horas del día, los días pares del mes, desde el 17 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2020.
• Restricción de vehículos (Especial y Mixto). Restrínjase la circulación y tránsito de los vehículos automotores de servicio especial y mixto de operación nacional de capacidad inferior a 14 pasajeros, de lunes a domingo, durante las 24 horas del día, según el último dígito de la placa de cada vehículo, tal como lo establece el calendario anexo.
• Restricción de vehículos (Colectivo). El transporte público colectivo y mixto urbano, solo podrá transportar hasta un cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en el número de pasajeros expedito y autorizado en la licencia de tránsito, los vehículos de servicio ejecutivo deberán suspender el sistema de aire acondicionado y mantener las ventanas abiertas, además deberán ajustar la tarifa al valor básico.
• Los vehículos de transporte público que circulan en el Distrito de Santa Marta, deberán hacerlo con los vidrios abiertos, con los sistemas de aire acondicionado apagados, utilizar alcohol y/o gel antibacterial. Además las empresas de transporte deberán establecer un plan de contingencia para la prevención y/o medidas para contener la propagación y contagio del COVID-19. Además deberán:
- Tener antibacterial y cada pasajero debe utilizarlo al entrar al vehículo. El conductor deberá ser quien manipule los sistemas de ingreso y salida del usuario.
- Los conductores de vehículos de transporte público deberán usar guante de vinilo o látex.
- Los vehículos de transporte público deberán hacerle asepsia con aerosol y/o alcohol por lo menos dos veces al día.
• Refuércese las medidas de control y vigilancia para contener la propagación y contagio del nuevo coronavirus - Covid-19 en el Distrito de Santa Marta.
• Se otorgan facultades al Secretario de Gobierno Distrital para resolver peticiones de las personas naturales o jurídicas en relación con las excepciones contenidas en el Decreto 090 del 16 de marzo de 2020.
• SANCIONES: El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en el Código Penal, Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana; y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
ANEXOS:
- Decreto No 090 del 16 de marzo de 2020 - "Por el cual se declara la calamidad pública, toque de queda, ley seca y se refuerzan las medidas para contener la propagación y contagio del nuevo coronavirus -COVID-19- en el Distrito T.C.H de Santa Marta"
- Decreto No 093 del 19 de marzo de 2020: "Por el cual se adopta y adiciona el decreto No 090 del 16 de marzo de 2020, mediante el cual se decretó la calamidad pública, toque de queda, ley seca y se refuerzan las medidas para contener la propagación y contagio del nuevo coronavirus -COVID-19- en el Distrito T.C.H de Santa Marta"
Comunicado, Santa Marta 20 de marzo de 2020