
Misión
Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población en el Distrito de Santa Marta y la Región Caribe mediante la planificación, estructuración y ejecución de proyectos sostenibles que transforman territorios, así como la operación del catastro multipropósito para contribuir a cerrar brechas de inequidad, formalizar la propiedad y acceso a la tierra, fortalecer las finanzas territoriales y agilizar procesos que promuevan el desarrollo urbano y rural.
Visión
Creación
Naturaleza Jurídica
Artículo 106. Naturaleza Jurídica. La Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta -EDUS-, es una persona jurídica del orden distrital, regida por las normas del ordenamiento jurídico colombiano para las empresas industriales y comerciales del Estado, cuya actuación estará enmarcada en los planes y políticas generales de la Administración Distrital. Contará con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; y su domicilio será la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena, República de Colombia.
La Empresa que se crea tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que pueda ser liquidada en los casos previstos por la Ley y de acuerdo con sus procedimientos.
Objeto de la empresa
Artículo 107. Objeto de La Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta -EDUS-. La EDUS tendrá como objeto principal llevar a cabo las acciones de planificación, contratación y ejecución de proyectos para el mantenimiento, mejoramiento, construcción y rehabilitación de obras de infraestructura, y de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el desarrollo físico del Distrito de manera armónica y sostenible, manteniendo el equilibrio social y ecológico. En virtud de lo anterior, podrá promover y ejecutar las políticas públicas de planeación del crecimiento del área urbana, el diseño de proyectos urbanísticos de remodelación y recuperación, gestionar planes parciales de desarrollo, desarrollar la actuación urbanística y la operación urbana del Distrito, y las demás relacionadas que se consideren por parte de la Administración.
Parágrafo transitorio. En la primera reunión de la Junta Directiva de la Empresa deberán adoptarse los Estatutos de la misma y la nueva estructura y planta de empleos, de acuerdo con el presente Decreto, para lo cual se autoriza expresamente a la misma y al Gerente para los efectos pertinentes.
Funciones
Artículo 108. Funciones. La Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta –EDUS: tendrá las siguientes funciones:
- Actuar como operador urbano de los proyectos del Distrito de Santa Marta.
- Desarrollar proyectos urbanísticos, inmobiliarios y de renovación urbana con sus propios recursos o en alianzas o convenios con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.
- Ejecutar las políticas distritales de renovación urbana y de conservación del centro histórico y de sitios de interés histórico o arquitectónico de la ciudad.
- Participar en actividades y proyectos de innovación relacionados con el objeto principal de sus actividades.
- Aplicar, cuando el Distrito de Santa Marta lo determine, los sistemas de valorización y plusvalía, cuando se requieran para el cierre financiero de los proyectos a su cargo, conforme a los Acuerdos y Decretos Distritales respectivos; así como la definición de los instrumentos de gestión del suelo y de financiación necesarios para ejecutar cada proyecto, especialmente aquellos relacionados con Ia estructuración y ejecución del reparto equitativo de cargas y beneficios o de derechos de altura u ocupación.
- Hacer los estudios socios económicos de los proyectos, procurando mantener índices de equidad y participación ciudadanas.
- Procurar la sostenibilidad del medio ambiente en todas sus intervenciones y actuaciones.
- Formular y coordinar la gestión social, jurídica, técnica, urbanística e inmobiliaria de aquellos proyectos que se le encomienden; pudiendo además, diseñar, promocionar, construir, vender, financiar, gerenciar, ejercer el control y la interventoría de éstos; así como, aplicar los instrumentos de gestión del suelo y financiación de proyectos establecidos en la ley.
- Celebrar convenios, suscribir y ejecutar todo tipo de contratos, asociarse o formar consorcios o uniones temporales, y en general, todas aquellas actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, especialmente para contratar el diseño y la ejecución de obras públicas de infraestructura con entidades públicas. Lo anterior podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras; atendiendo precisos criterios técnicos, rigor jurídico y equilibrio financiero, que le permita el cumplimiento de su objeto.
- Desarrollar actuaciones urbanísticas de parcelación, urbanización y edificación de inmuebles, de acuerdo a los procedimientos de gestión y formas de ejecución orientadas por el componente urbano y/o rural del plan de ordenamiento territorial (POT), y sus normas complementarias. Estas actuaciones podrán ser desarrollados individualmente, o en asocio con propietarios de manera voluntaria para la gestión asociada de predios, o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente o mediante formas mixtas de asociación con el sector público y/o el sector privado.
- Fungir como banco inmobiliario o de tierras para el ente que le encomiende dicha función.
- Administrar y manejar los recursos provenientes del pago compensado de las obligaciones urbanísticas y del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y otros ingresos que reciba por parte del ente encargado del recaudo, siempre y cuando mediante Convenio o Acto Administrativo se le encomiende dicha función.
- Gestionar la transferencia de derechos de construcción, derechos fiduciarios para VIS y VIP, entre otros instrumentos de financiación del POT, destinados para la cualificación, sostenibilidad y mantenimiento de los bienes.
- En conjunto con la Secretaría de Planeación, y bajo las directrices expresas del Alcalde, recibir, analizar, estudiar y manifestar interés en los Proyectos de Asociación Público – Privada, conforme a lo señalado en la Ley 1508 de 2012, para los proyectos de infraestructura física en la ciudad, desde la prefactibilidad hasta su adjudicación.
- Realizar la gestión requerida para Ia concreción de negocios inmobiliarios y demás que posibiliten generar ingresos, ya sea mediante asociaciones público-privadas y/o convenios públicos.
- Fomentar la inversión de capital privado en los proyectos de ciudad que busquen un mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes.
- Implementar la política pública de inversión en proyectos de infraestructura física, transporte y movilidad, edificios públicos, temas de vivienda y ambientales, agua potable, residuos sólidos, energía, telecomunicaciones, sociales, educación y salud en los cuales se incluya capital privado.
- Definir los parámetros de inversión en cada proyecto con un trabajo conjunto y coordinado con la Secretaría de Planeación, en que puede participar el capital privado guardando siempre relación directa con el beneficio social entregado.
- Liderar la política de inversión y asociación de capital público y privado para la generación de desarrollo e inclusión, generando equidad entre los ciudadanos.
Régimen Legal
Artículo 109. Régimen Legal. Los actos de la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbanos Sostenibles de Santa Marta realizados en virtud de sus naturaleza Industrial y Comercial, estarán sujetos a las normas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Los que se realicen en cumplimiento de funciones administrativas, serán actos administrativos y estarán sujetos a las solemnidades contempladas para tales actos, y a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Colombiano.
Parágrafo: El régimen interno de gestión contractual, atenderá lo señalado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en especial la Ley 1150 de 2007, para las empresas industriales y comerciales del Estado, y las demás normas que lo adicionen, reglamenten o modifiquen. En todo caso los actos que se deriven de la naturaleza industrial y comercial de la Empresa, se regirán por las normas del derecho privado.
Organigrama
Artículo 113. Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbanos Sostenibles de Santa Marta, las siguientes:
- Formular las políticas, planes y proyectos generales de la Empresa, ajustados a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y al Plan de Desarrollo del Distrito.
- Aprobar, previo a su estudio, los Estatutos de la Empresa y las reformas al mismo que sean necesarias.
- Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros y las cuentas que deberán rendir el Gerente General y los demás funcionarios de la Empresa.
- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa, y las modificaciones que en la materia se introduzcan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
- Comprobar el correcto funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con las políticas generales adoptadas y los mandamientos legales, con fundamento en los informes periódicos presentados por la Gerencia General.
- Aprobar el Manual de Contratación de la Empresa.
- Adoptar la estructura administrativa de la Empresa, establecer las funciones de sus dependencias y de cada cargo de la planta de personal que determine, señalando sus grados de remuneración de acuerdo con las normas vigentes.
- Adoptar los manuales internos de la Entidad.
- Adoptar las políticas de calidad de la Empresa.
- Autorizar la participación de la Empresa en entidades de naturaleza pública o privada, para en cumplimiento de sus fines y objeto social.
- Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de las funciones que le son propias.
- Fijar anualmente la cuantía de los contratos que pueden ser asumidos por la Gerencia General, sin su autorización.
- Ejercer las funciones que le correspondan en virtud de su naturaleza o disposición legal.
Artículo 114. Responsabilidades, Inhabilidades e Incompatibilidades. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbanos Sostenibles de Santa Marta, en lo relacionado con sus funciones, estarán sujetos al régimen de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades establecido legalmente para los miembros de juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.
Quienes actúen como miembros de la Junta Directiva, siendo particulares, no adquieren la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, sus actuaciones como miembro de la Junta estarán sujetos al régimen de responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que establece la Ley, en especial lo señalado por el artículo 89 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 116. Facultades y Funciones del Gerente General. Además de las inherentes a su calidad de administrador y representante legal de la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbanos Sostenibles de Santa Marta, el Gerente General tendrá las siguientes funciones:
- Observar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias aplicables a la Empresa, y ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva.
- Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto social de la Empresa, atendiendo los lineamientos y autorizaciones de la Junta Directiva y los Estatutos.
- Hacer las citaciones a sesiones de la Junta Directiva.
- Preparar y presentar oportunamente a la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, para su aprobación, en concordancia con las normas que rigen la materia, las directrices de la Administración Distrital y los lineamientos de la misma Junta.
- Presentar a la Junta Directiva por lo menos una vez al año, y cuando se le solicite, un informe de gestión y de rendición de cuentas debidamente auditado de la vigencia fiscal respectiva, conforme a la Ley. Esto, luego de su examen en la Junta, deberá ser presentado a la Administración Distrital en ocasión concertada.
- Presentar periódicamente a la Junta Directiva informe sobre el estado y los avances en la ejecución de los proyectos y programas de la Empresa.
- Dirigir el proceso contractual de la Empresa, de acuerdo con las leyes vigentes, los estatutos y el manual interno de contratación.
- Dirigir las relaciones laborales de la Empresa de acuerdo con el manual de requisitos y requerimientos, y las políticas de calidad.
- Dirigir el proceso de aplicación de los recursos financieros, y velar por la integridad y mantenimiento de los bienes de la Empresa.
- Ordenar el gasto con cargo al presupuesto y ejercer el consecuente control administrativo.
- Representar la Empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales, para lo cual podrá apoderar a profesionales competentes.
- Delegar con autorización de la Junta Directiva las responsabilidades que le son propias en los funcionarios de la Empresa, siempre que con ello se garantice un mejor desempeño institucional. Tales delegaciones son reversibles a discreción.
Patrimonio
Artículo 117. Patrimonio. El patrimonio de la EDUS estará constituido por los derechos y obligaciones de la siguiente forma:
- Los aportes del Distrito con destino a su capital inicial.
- Los impuestos, tasas, contribuciones, regalías o contraprestaciones y sus rendimientos financieros que se le asignen o transfieran para el cumplimiento de su objeto social por parte de la Administración Distrital y/o sus entidades, o por parte de la Nación a cualquier título.
- Los recursos provenientes del desarrollo de sus actividades y del giro ordinario de sus negocios.
- Los bienes adquiridos a cualquier título.
- Los recursos provenientes de fondos y entidades nacionales o internacionales.
- Los demás bienes públicos o privados que se le transfieran o asignen.
- Los recursos en dinero y especie, que reciba con ocasión de Ia remuneración por el desarrollo de su objeto social, tales como arrendamientos, honorarios, utilidades, rendimientos, créditos, tasas y tarifas por prestación de servicios y el producto de la venta o enajenación a cualquier título de sus bienes.
- Los derechos patrimoniales relativos al uso, explotación y comercialización de las enseñas comerciales, marcas, patentes y procedimientos técnicos y prácticos, particularmente protegidos, por su relevancia para el giro de sus negocios y que no deban ser adquiridos a conocidos por la competencia.
- Las factibilidades, ensayos, estudios y diseños o consultorías desarrolladas a su costa y que le sean reconocidos por terceros que Ia hayan contratado para tal efecto.
- Los recursos y bienes que reciba por concepto de participación en plusvalías urbanísticas, conforme a Ia ley y a las normas distritales, cuando sean destinados a ser incorporados en el patrimonio de la Entidad, y sin perjuicio de la destinación específica de tales bienes y recursos.
Anexos
- Web Oficial de la EDUS
- Decreto No 312 del 29 de diciembre de 2016: "Por el cual se rediseña y moderniza la estructura de la administración de la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, las funciones de sus organismos, dependencias y entidades descentralizadas, se crean unas entidades y se dictan otras disposiciones. Sección concerniente a la Empresa Distrital de Desarrollo y Renovación Urbano Sostenible de Santa Marta -EDUS-".
- Proyecto EDUS: En este documento usted encontrará información importante de la EDUS y los nuevos proyectos que se están gestionando para la ciudad; la Reconstrucción de los Malecones de la Bahía y de El rodadero
Para mayor información de esta dependencia, puede consultar en su página web oficial: